Los fondos de inversión son Instituciones de Inversión Colectiva cuyo patrimonio se forma con cantidades aportadas por varios inversores/as, a quienes se denomina partícipes. Una sociedad gestora crea el fondo y se encarga de invertir las aportaciones de los partícipes en activos financieros (renta fija, renta variable, u otros activos, combinados en diferentes proporciones) según la política de inversión determinada de acuerdo con unos criterios concretos predeterminados.
La persona que invierte en el fondo (partícipe) es propietaria de una parte del patrimonio total proporcional al valor del importe que haya contratado, es decir, de sus aportaciones. Asimismo, la variación del valor del patrimonio del fondo, ya sea aumento o disminución, se atribuye de forma proporcional entre todos los y las partícipes.
Las sociedades gestoras de los fondos están sujetas a una regulación por la que se deben elaborar unos documentos explicativos de cada fondo, como el Folleto o el Documento de Datos Fundamentales para el Inversor(DFI), donde se recoge información clave como la política de inversión, tipos de activos en los que invierte, comisiones, condiciones de reembolso, nivel de riesgo, horizonte temporal, zonas geográficas donde se invierte, rentabilidades históricas y resto.
Al contratar un fondo recibes un número de participaciones, que son el resultado de dividir el importe invertido entre el valor liquidativo aplicable a la operación.
En general, el valor liquidativo aplicable (o precio al que se compra cada participación) es el de la fecha de la solicitud (que se publica al día siguiente) y cambia diariamente según la evolución del precio de los activos que la gestora haya comprado con el dinero de los inversores/as.
Para recuperar el dinero que hayas contratado en un fondo de inversión tienes que solicitar su reembolso, que puede ser total o parcial según el número de participaciones que decidas vender. El importe que recibirás será el de las participaciones que hayas reembolsado y al valor liquidativo de ese momento.
En caso de obtener plusvalía (ganancia) se te retendrá el porcentaje por el que se tributa fiscalmente en ese momento.
Por lo general, el plazo máximo en el que debes recibir tu reembolso es de 3 días desde que lo solicitas.
En el caso de personas físicas pueden realizarse traspasos entre fondos, o -lo que es lo mismo, el reembolso de un fondo y la inmediata suscripción de otro- y conservar la antigüedad de la inversión a efectos fiscales. Esto significa que si hay una plusvalía (ganancia) no se tributa hasta el momento en que se produzca el reembolso definitivo (es decir, hasta que se disponga del dinero).