1. Restructuración de la deuda hipotecaria
Los deudores que cumplan con los requisitos para acogerse al CBP RD-ley 6/2012 podrán solicitar la reestructuración de su deuda hipotecaria.
No podrán realizar esta solicitud aquellos deudores que se encuentren en un procedimiento de ejecución, una vez se haya producido el anuncio de la subasta.
Efectuada la solicitud, Triodos Bank dispondrá de un mes para:
I) Si la reestructuración es viable: notificar y ofrecer al deudor un plan de reestructuración en el que se concreten la ejecución y las consecuencias de la aplicación de las siguientes medidas:
a) Con carácter general
- Carencia de amortización de capital de 5 años.
- Reducción del tipo aplicable durante la carencia a Euribor - 0,10 durante el plazo de carencia.
- Ampliación del plazo de amortización hasta un total de 40 años desde la concesión del préstamo.
- Inaplicación de las denominadas cláusulas suelo con carácter indefinido.
b) Si el incremento del esfuerzo que represente la carga hipotecaria sobre la renda familiar se ha incrementado en menos de 1,5 y la unidad familiar no se encuentra en alguna de las circunstancias de especial vulnerabilidad indicadas en el apartado “¿Quién puede acogerse?”
- Carencia de amortización de capital de 2 años.
- Reducción del tipo aplicable durante la carencia por uno que suponga una reducción del 0,5 por cien del valor actual neto del préstamo de acuerdo con la normativa vigente.
- Ampliación del plazo de amortización de hasta 7 años, sin superar el plazo de 40 años desde la concesión del préstamo.
- Inaplicación de las denominadas cláusulas suelo con carácter indefinido.
- Adicionalmente la Entidad podrá realizar la unificación de deudas.
II) Si la reestructuración fuese inviable: se comunicará al deudor dicha circunstancia y se le informará acerca de la posibilidad de solicitar otras medidas complementarias.
A los anteriores efectos, se entenderá por plan de reestructuración viable aquel que establezca una cuota hipotecaria mensual inferior al 50 por cien de los ingresos de todos los miembros de la unidad familiar.
El deudor en un plan de reestructuración de los anteriormente indicados que, habiendo finalizado el período de carencia de amortización se encuentre en el umbral de exclusión, podrá solicitar un segundo plan de reestructuración, siempre que la finalización de la carencia no sea el hecho determinante de encontrarse en dicho umbral de exclusión.
2. Quita
En caso de que no se puedan aplicar las anteriores medidas de reestructuración, los clientes que cumplan con los requisitos adicionales para la aplicación de medidas complementarias previstos en el apartado “¿Quién puede acogerse al CBP RD-ley 6/2012?” pueden solicitar una quita en el capital pendiente.
Triodos Bank tendrá la facultad para aceptar o rechazar la solicitud en el plazo de un mes.
Esta medida también podrá ser solicitada por aquellos deudores que se encuentren ante un procedimiento de ejecución hipotecaria en el que se haya producido el anuncio de la subasta. Así mismo podrá serlo por aquellos deudores incluidos en el umbral de exclusión y no pueden optar a la dación en pago por presentar la vivienda cargas posteriores a la hipoteca.
Para determinar la quita, Triodos Bank empleará alguno de los siguientes métodos de cálculo, debiendo notificar los resultados al deudor, con independencia de que decida o no conceder dicha quita:
- Reducción en un 25 por ciento.
- Reducción equivalente a la diferencia entre capital amortizado y el que guarde con el total del capital prestado la misma proporción que el número de cuotas satisfechas por el deudor sobre el total de las debidas.
- Reducción equivalente a la mitad de la diferencia existente entre el valor actual de la vivienda y el valor que resulte de sustraer al valor inicial de tasación dos veces la diferencia con el préstamo concedido, siempre que el primero resulte inferior al segundo.
3. Dación en pago
Si el deudor tampoco pudiera acogerse a la opción de quita y cumple con los requisitos adicionales para la aplicación de las medidas sustitutivas de la ejecución hipotecaria previstas en el apartado “Quién puede acogerse al CBP RD-ley 6/2012”, podrá solicitar la dación en pago de su vivienda habitual.
Se podrá solicitar la dación en pago en el plazo de 24 meses desde la solicitud de la reestructuración.
Como excepción, no se admitirá la dación en pago en los siguientes supuestos:
- deudores que se encuentren en situación de ejecución hipotecaria con anuncio de subasta; y
- en el caso de que sobre el inmueble objeto de la garantía recaigan cargas posteriores.
En el caso de concurrir los requisitos indicados, Triodos Bank deberá aceptar la dación, para sí o para un tercero designado por ella, conllevando la misma la cancelación total de la deuda garantizada con hipoteca y de las responsabilidades personales del deudor y de terceros.
Adicionalmente, el deudor hipotecario ejecutado cuyo lanzamiento haya sido suspendido de acuerdo con el art. 1.1 de la Ley 1/2013 de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, podrá solicitar el alquiler de la vivienda ejecuta por una renta anual máximo del 3% de su valor al tiempo de la aprobación del remate con una duración de 12 meses prorrogable hasta un máximo de 5.