Hasta el 31 de diciembre de 2025, podrán solicitar a Triodos Bank la aplicación de las medidas del CBP RD-ley 19/2022 aquellos clientes que sean deudores de un préstamo elegible y se encuentren en riesgo de vulnerabilidad.
En el caso de personas físicas residentes en alguna de las localidades incluidas en el anexo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, la vigencia del CBP RD-ley 19/2022 se extenderá hasta el 30 de junio de 2026.
A los anteriores efectos:
I) Se consideran préstamos elegibles aquellos préstamos o créditos:
- cuyos titulares sean personas físicas,
- garantizados con hipoteca inmobiliaria sobre la vivienda habitual del deudor o del hipotecante no deudor,
- cuyo precio de adquisición no exceda de 300.000€,
- que hubieran sido constituidos hasta el 31 de diciembre de 2022.
II) Serán deudores elegibles aquellas personas que se encuentren en riesgo de vulnerabilidad por concurrir en ellas todos los siguientes criterios subjetivos:
a) Límite de ingresos: Que el conjunto de los ingresos de la unidad familiar no supere el límite de 4,5 veces el IPREM de 14 pagas.
Para el cómputo de los ingresos se entenderá como unidad familiar la compuesta por el deudor, su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita y los hijos, con independencia de su edad, que residan en la vivienda, incluyendo los vinculados por una relación de tutela, guarda o acogimiento familiar.
Este límite de renta será de 5,5 el IPREM en el caso de que alguno de los miembros de la unidad familiar tenga declarada discapacidad superior al 33%, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite acreditadamente de forma permanente para realizar una actividad laboral, o de 6,5 veces dicho indicador, en el caso de que un deudor hipotecario sea persona con parálisis cerebral, con enfermedad mental, o con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%, o persona con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65%, así como en los casos de enfermedad grave que incapacite acreditadamente, a la persona o a su cuidador, para realizar una actividad laboral.
b) Alteración significativa de las circunstancias económicas o circunstancias familiares de especial vulnerabilidad: Que, en los 4 años anteriores al momento de la solicitud, la unidad familiar haya sufrido una alteración significativa de sus circunstancias económicas, en términos de esfuerzo de acceso a la vivienda, o hayan sobrevenido en dicho período circunstancias familiares de especial vulnerabilidad.
A los anteriores efectos:
- Se entenderá que existe alteración significativa de sus circunstancias económicas cuando el esfuerzo que represente la carga hipotecaria sobre la renta familiar se haya multiplicado por, al menos, 1.2.
- Se entenderá que concurre una circunstancia familiar de especial vulnerabilidad cuando:
1.º Alguno de los miembros de la unidad familiar tenga declarada discapacidad superior al 33%, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite acreditadamente de forma permanente, para realizar una actividad laboral.
2.º Convivan con la unidad familiar una o más personas que estén unidas con el titular de la hipoteca o su cónyuge por vínculo de parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad, y que se encuentren en situación personal de discapacidad, dependencia, enfermedad grave que les incapacite acreditadamente de forma temporal o permanente para realizar una actividad laboral.
3.º Exista en la unidad familiar una víctima de violencia de género o que sea víctima de trata o explotación sexual.
c) Porcentaje de ingresos netos que representa la cuota Hipotecaria: Que, la cuota hipotecaria resulte superior al 30% de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar.
A los efectos indicados en los criterios recogidos en las letras a) y b) se considerará que presentan una discapacidad en grado igual o superior al 33% los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, y los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.